University of Puerto Rico, Rio Piedras
CISO 3122
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE RIO PIEDRAS
FACULTAD DE ESTUDIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
Relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos
Por:
Yafet D. Casanova Domínguez
801-21-7146
Profesor Jaime Cruz Candelaria
Curso: CISO 3122
Relaciones entre Puerto Rico y Estados Unido
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UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE RIO PIEDRAS
FACULTAD DE ESTUDIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
Relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos
Por:
Yafet D. Casanova Domínguez
801-21-7146
Profesor Jaime Cruz Candelaria
Curso: CISO 3122
Relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos
El presente ensayo tiene el propósito de analizar de forma crítica varias leyes que fueron
implantadas en Puerto Rico. Específicamente, se estarán discutiendo: Carta Autonómica de 1987,
el Tratado de París, la Ley Foraker, Downes vs Bidwell (1901), Ley Jones, Balzac vs Puerto Rico
(1922), Ley 600, Ley Promesa, y el caso de Puerto Rico vs Sánchez. Luego de la discusión de
cada una, se estará analizando en cuanto al avance político-democrático que representa cada una
para Puerto Rico y el avance económico social. Luego de esta discusión y análisis, estaré
discutiendo mi postura con respecto al debate sobre la legitimidad de la presencia de Estados
Unidos en Puerto Rico y mi postura sobre la implementación del estado de derecho en Puerto
Rico para impartir justicia en el país bajo el dominio de Estados Unidos. Finalmente, compartiré
una reflexión sobre si convino o no la implantación de estas leyes y las decisiones de los
tribunales.
Carta Autonómica de 1897 de Puerto Rico
La Carta autonómica de Puerto Rico fue aprobada el 25 de noviembre de 1897, bajo la
reina María Cristina de Habsburgo. Esta carta fue aprobada para establecer unas modificaciones
sobre la administración colonial española en Puerto Rico y en Cuba (Cruz, 2014). Según explica
Cruz (2014), estos cambios se debieron a las presiones que estaba ejerciendo Estados Unidos
sobre España. A continuación, resumo algunos de los artículos que se incluyen en esta carta y la
cual fue publicada en LexJuris
(https://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexcartaautonomica.htm):
· Artículo 2 establece que el gobierno de PR estará compuesto por: “un Parlamento Insular,
dividido en dos Cámaras, y de un Gobernador General, representante de la Metrópoli, que
ejercerá en nombre de ésta la Autoridad Suprema”.
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